
La Asociación de Padres de Familias Españolas Residentes en Francia organizo Una Jornada para personas mayores, en la Casa de España de la Región Parisina La-Plaine-Saint-Denis Siguiendo con su compromiso con las personas mayores la Confederación A.P.F.E.R.F presento En esta jornada dos temas importantes entre la colonia española: la brecha digital en las personas mayores después de la pandemia . Con el tema COVID y sus consecuencias – Ponente Kadiatou SISSOKO – Asistenta social – Marcela ASSOUN Psicóloga


Doble nacionalidad después del convenio firmado el pasado año entre los Gobiernos de España y Francia Ponentes Élise DEBIÈS – Abogada José PINTOR – Cónsul Adjunto de la Embajada de España – Moderador, Xavier CROS que explicaron las diferentes maneras de obtenerla como son:
Nacionalidad de origen
La nacionalidad de origen se atribuye por ley sin que intervenga la voluntad de la persona. Normalmente, la nacionalidad de origen se adquiere:
- Por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de nacionalidad española, con independencia del lugar de nacimiento.
- Excepcionalmente, por haber nacido en España en determinados casos: Cuando alguno de los progenitores extranjeros también haya nacido en España; cuando los progenitores carezcan de nacionalidad; cuando las leyes de ninguno de los progenitores extranjeros le atribuya al hijo la nacionalidad del país y cuando los progenitores sean desconocidos.
Nacionalidad derivativa
La nacionalidad derivativa la concede el Estado a las personas que la solicitan siempre que cumplan determinados requisitos legales. Éstas son las diferentes vías para adquirirla:
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Ver apartado “Opción https://www.exteriores.gob.es/Consulados/paris/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Francia&scd=222&scca=Nacionalidad&scs=Nacionalidad+espa%c3%b1ola+-+Opci%c3%b3n
- Residencia Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Dependiendo de la nacionalidad previa y de las circunstancias personales, varía el número de años de residencia necesarios para adquirir la nacionalidad. Las Oficinas Consulares españolas no realizan trámites de nacionalidad por residencia.
Ver apartado “Nacionalidad por residencia”. - Nacionalidad por carta de naturaleza Es una forma extraordinaria de adquisición de la nacionalidad que no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Las Oficinas Consulares se limitan a remitir este tipo de solicitudes de nacionalidad al Ministerio de Justicia, sin intervenir más en el procedimiento. Mas informacion en: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/paris/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Francia&scd=222&scca=Nacionalidad&scs=Informaci%c3%b3n+general+sobre+nacionalidad+espa%c3%b1ola






En esta jornada participaron cerca de 100 personas, que pudieron tener información de primera mano,sobre la doble nacionalidad franco-española

Mas informacion en: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/paris/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx
https://www.creparis.org/copia-de-pasaporte
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